Las conductas de los comunicadores y de esas empresas se ubicaron “dentro de los márgenes constitucionales y legales permitidos”, pues sólo ejercieron su libertad de expresión, resolvió el tribunal electoral.
En la sentencia recordó que está prohibido afectar el modelo de comunicación política —consistente en la difusión gratuita de spots de los partidos, administrados en exclusiva por el Instituto Nacional Electoral (INE)— con alteración, manipulación, superposición de mensajes, como lo son las “cortinillas”, mismas que han sido prohibidas por el TEPJF.
Pero las opiniones vertidas el 13 y 14 de febrero, no son cortinillas, destacaron al pronunciarse por maximizar el ejercicio de los derechos.
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