Una vez substanciado el procedimiento correspondiente, se determinó el incumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa), su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, así como al Programa de Conservación y Manejo del PN Arrecife Alacranes; por no acreditarse contar con autorizaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el ingreso al PN Arrecife Alacranes; así como por el aterrizaje y fondeo de embarcación en zona no permitida, informa el Gobierno Estatal.
Aunque en la indagatoria a cargo de inspectores de la Profepa en el estado de Yucatán, se señaló que no hubo daños a los ecosistemas ni destrucción de sitios de anidación y alimentación, refugio o reproducción de especies de vida silvestre o a los arrecifes coralinos de la isla; se determinó que hubo perturbación, molestia y alteración de la fauna silvestre consistente en especies de aves y tortugas marinas, informa el Gobierno de Yucatán.
La sanción fue impuesta al arrendador y poseedor del helicóptero Bell 412, matrícula XA-EHP, así como al patrón de la embarcación “Maharani”, carácter que recae en uno solo de los sujetos infraccionados; así como al piloto de la aeronave y al patrón de la embarcación.
La sanción fue impuesta al arrendador y poseedor del helicóptero Bell 412, matrícula XA-EHP, así como al patrón de la embarcación “Maharani”, carácter que recae en uno solo de los sujetos infraccionados; así como al piloto de la aeronave y al patrón de la embarcación.
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Y al funcionario que aceptó su "error" y permitió este delito y según, su sanción debe ser mayor de cuánto será su multa.
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