El magistrado Ricardo Rodríguez Perdomo encontró fundada la denuncia del partido estatal, Compromiso por Puebla (CPP), al resolver el expediente TEEP-AE-057/2016.
"Esta ponencia concluyó que sí existió la entrega de artículos electrónicos y domésticos a los asistentes a un acto de campaña de los denunciados, lo que vulneró la normativa prevista en el Código local al no tratarse de bienes textiles.
"Pues se presume legalmente la coacción del voto del electorado al recibir un beneficio directo e inmediato, en especie, a través de un medio que implica la entrega de un bien proscrito", determinó el magistrado.
Los otros dos integrantes del Pleno del TEEP, Fernando Chevalier Ruanova y Jorge Morales Sánchez, respaldaron la propuesta de sanción a la ex candidata y a los dos partidos políticos que la postularon.
En mayo la coalición que postuló a Antonio Gali descubrió y denunció a Alcalá Ruiz por el reparto de aparatos electrodomésticos en un mitin con motivo del día de las madres.
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"Pues se presume legalmente la coacción del voto del electorado al recibir un beneficio directo e inmediato, en especie, a través de un medio que implica la entrega de un bien proscrito", determinó el magistrado.
Los otros dos integrantes del Pleno del TEEP, Fernando Chevalier Ruanova y Jorge Morales Sánchez, respaldaron la propuesta de sanción a la ex candidata y a los dos partidos políticos que la postularon.
En mayo la coalición que postuló a Antonio Gali descubrió y denunció a Alcalá Ruiz por el reparto de aparatos electrodomésticos en un mitin con motivo del día de las madres.
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