El también aspirante presidencial se apersonó hoy en la sede del Instituto Nacional Electoral (INE) para presentar formalmente en la oficialía de partes un juicio de protección de derechos políticos, en contra de dicha normativa, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
"Un socavón legal en donde desafortunadamente para el INE la decisión que tomaron no es correcta", recalcó el comunicador tras presentar su impugnación a los lineamientos.
No existe figura de "aspirante"
"Los derechos humanos como la libertad de expresión no se pueden restringir por un acuerdo sino que deben de estar contemplados en las leyes".
El pasado 20 de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una serie de lineamientos que, una vez que inicie el proceso electoral del 2018, el próximo 8 de septiembre, limitarán la adquisición por parte de aspirantes partidistas e independientes, así como de servidores públicos, de propaganda en radio, televisión, medios impresos, publicidad fija, internet y redes sociales.
Para Ferriz de Con esa normativa no sólo atenta contra la libertad de expresión, sobre todo en el tema de internet y redes sociales, sino que además es una extralimitación de las facultades legales del INE, pues en la Constitución y la legislación electoral no existe como tal la figura de "aspirante".
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"Los derechos humanos como la libertad de expresión no se pueden restringir por un acuerdo sino que deben de estar contemplados en las leyes".
El pasado 20 de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una serie de lineamientos que, una vez que inicie el proceso electoral del 2018, el próximo 8 de septiembre, limitarán la adquisición por parte de aspirantes partidistas e independientes, así como de servidores públicos, de propaganda en radio, televisión, medios impresos, publicidad fija, internet y redes sociales.
Para Ferriz de Con esa normativa no sólo atenta contra la libertad de expresión, sobre todo en el tema de internet y redes sociales, sino que además es una extralimitación de las facultades legales del INE, pues en la Constitución y la legislación electoral no existe como tal la figura de "aspirante".
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