La estudiante, cuyo nombre no fue revelado, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario que determinaba que a partir del ciclo escolar 2014 los alumnos de educación media superior y superior debían cubrir cuotas de inscripción o reinscripción en sus respectivas escuelas y facultades.
Inconforme, la alumna promovió un amparo contra el acuerdo por considerar que violenta el derecho humano a la educación y el principio de progresividad.
Se basó en el Artículo 138 de la Constitución de Michoacán, que establece que la educación superior impartida por la entidad será gratuita, y en Artículo 1 de la Constitución Federal que estipula el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.
La jueza de distrito concedió el amparo a la estudiante a efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación de cubrir las cuotas en los subsecuentes ciclos escolares.
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Se basó en el Artículo 138 de la Constitución de Michoacán, que establece que la educación superior impartida por la entidad será gratuita, y en Artículo 1 de la Constitución Federal que estipula el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.
La jueza de distrito concedió el amparo a la estudiante a efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación de cubrir las cuotas en los subsecuentes ciclos escolares.
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