Los ministros negaron el amparo a 64 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que impugnaron varios artículos de dicha ley, con el argumento de que esa sanción es administrativa y por tanto corresponde aplicarla a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
El fallo realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea confirmó una sentencia dictada por el primer tribunal colegiado de Circuito en Puebla, en la que se negó el amparo a los maestros que consideraron violatoria de derechos humanos la revocación del puesto para los docentes que reprueben, en tres ocasiones, la evaluación docente.
A propuesta del ministro Zaldívar, la Primera Sala abordó el amparo en revisión 54/2016, en el sentido de que la separación del servicio profesional docente —por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo— no constituye una sanción administrativa.
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A propuesta del ministro Zaldívar, la Primera Sala abordó el amparo en revisión 54/2016, en el sentido de que la separación del servicio profesional docente —por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo— no constituye una sanción administrativa.
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