El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables.
"La sola procreación no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores, ni tampoco la realización de actividades domésticas si éstas no son en beneficio de una familia, la cual en el caso que nos atañe, es inexistente", afirmaron por unanimidad los 14 magistrados de circuito que integran el Pleno.
Hijos sí tienen derecho
La pensión, aclararon, es reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente.
También se aclaró que esto no limita las obligaciones del padre respecto del hijo o los hijos, que sí tienen derecho a recibir pensión para todas sus necesidades básicas.
La jurisprudencia del Pleno de Circuito rige para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero, pues es de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
La pensión, aclararon, es reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente.
También se aclaró que esto no limita las obligaciones del padre respecto del hijo o los hijos, que sí tienen derecho a recibir pensión para todas sus necesidades básicas.
La jurisprudencia del Pleno de Circuito rige para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero, pues es de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
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