Un juez federal declaró Constitucional la prohibición absoluta para la producción y uso de cannabis prevista en siete artículos de la Ley General de Salud, en el primer fallo desde que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia amparó en noviembre a cuatro personas para usar libremente la droga.
Gabriel Regis López, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, negó el 27 de abril un amparo al abogado Ulrich Richter, quien pretende obtener de la Cofepris un permiso similar al que se tuvo que expedir a los ganadores de la sentencia de la Corte.
"El consumo de mariguana conlleva una relevante afectación a la salud de los individuos que la realizan e incluso afecta su dignidad; además, genera un riesgo considerable para la eficacia de los derechos humanos de terceros, por lo que dicha conducta no se encuentra tutelada por los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de autodeterminación, menos aún por el derecho a la libre identidad personal", afirmó el juez.
Este argumento es totalmente opuesto al que sostuvieron cuatro ministros de la Primera Sala, que basaron su resolución en que la prohibición absoluta es desproporcional y atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia de la Primera Sala, sin embargo, fue un caso aislado que no generó jurisprudencia obligatoria para el resto del Poder Judicial, señala Reforma
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"El consumo de mariguana conlleva una relevante afectación a la salud de los individuos que la realizan e incluso afecta su dignidad; además, genera un riesgo considerable para la eficacia de los derechos humanos de terceros, por lo que dicha conducta no se encuentra tutelada por los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de autodeterminación, menos aún por el derecho a la libre identidad personal", afirmó el juez.
Este argumento es totalmente opuesto al que sostuvieron cuatro ministros de la Primera Sala, que basaron su resolución en que la prohibición absoluta es desproporcional y atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia de la Primera Sala, sin embargo, fue un caso aislado que no generó jurisprudencia obligatoria para el resto del Poder Judicial, señala Reforma
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