El Consejo de la Judicatura informó que el juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México informa, en el amparo 1038/2016-IV, negó la suspensión provisional solicitada por el quejoso.
Estimó que el delito de delincuencia organizada por el cual el quejoso dice que se libró la orden de aprehensión, amerita prisión preventiva.
Asimismo, la autoridad jurisdiccional señala que al gozar de licencia en su encargo público, el quejoso no cuenta con fuero constitucional. En tal virtud, las autoridades podrían cumplimentar la orden de aprehensión relativa.
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